REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003226.
PARTE ACTORA: RAFAEL SANTOS LOPEZ PADILLA Y ADALBERTO JOSE GONZALEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.228.671 y 21.225.947,.
APODERADO DE LOS ACTORES: ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.702.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el Nº 66, Tomo 268-A-VII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXIS A. FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha once (11) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.702, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL SANTOS LOPEZ PADILLA Y ADALBERTO JOSE GONZALEZ MIRANDA, venezolano, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.228.671 y 21.225.947, por una parte y por la otra el abogado ALEXIS A. FEBRES CHACOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT EL BRASERO DE CATIA, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciseis (16) al veintitrés (23) y treinta y tres (33) y su vuelto del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), pagaderos en dos (2) partes, la primera en fecha 11 de mayo de 2011 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00) para el ciudadano ADALBERTO JOSE GONZALEZ MIRANDA, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el N° 00000055, cuenta corriente N° 01380020120200010735, de fecha 11/05/2011 y la segunda en fecha 10 de junio de 2011 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), para el ciudadano RAFAEL SANTOS LOPEZ PADILLA., este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado.
En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción, del acta de fecha 26 de abril de 2011 y del auto que imparte su homologación, este Tribunal acuerda lo solicitado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.