REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciseis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005968.
PARTE ACTORA: ERMELINDA ESTHER ARAUJO REGALADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.233.483.
APODERADO DE LA ACTORA: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS. S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: VANESSA MANCINI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.287.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha doce (12) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.745, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ERMELINDA ESTHER ARAUJO REGALADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.414.718, por una parte y por la otra el abogado VANESSA MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.287, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS. S.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios once (11) y doce (12) y a los folios veintiuno (21) al veintidos (22) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), para la ciudadana ERMELINDA ESTHER ARAUJO REGALADO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal, identificado con el N° 96838445 cuenta corriente N° 01050010931010012568, de fecha 10/05/2011, adicionales a los ya depositados en cuenta de ahorros Nº 4076633 a favor de la trabajadora y que se aperturó en fecha 02 de marzo de 2011, en el Banco Industrial de Venezuela, en la cual se depositó la cantidad de Bs.F.165.814,83, cuya custodia permanece a cargo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito y se acuerda la entrega de la misma, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción y una vez conste en autos la entrega de la libreta de ahorros a la trabajadora, este Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.
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