REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitres (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003771.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GARCIA MONROY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.753.
APODERADO DEL ACTOR: MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.476.
PARTES CODEMANDADAS: RESTAURANT y DELICATESES LE COQ D’OR II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2002, bajo el Nº 100, Tomo 673-A-Qto. y RESTAURANT LE COQ D’OR III, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 1463-A.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha once (11) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.476, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GARCIA MONROY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.753, por una parte y por la otra el abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles RESTAURANT y DELICATESES LE COQ D’OR II, C.A. y RESTAURANT LE COQ D’OR III, C.A., partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintiuno (21) al veintiseis (26) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), pagaderos en dos (2) partes, la primera en fecha 19 de mayo de 2011 por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.500,00) para el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MONROY, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 19286250, cuenta corriente N° 01050012571012447723, de fecha 19/05/2011 y la segunda en fecha 16 de junio de 2011 por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.