REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004526.
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.930.
APODERADO DEL ACTOR: ALVARO DANIEL GARRIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.793.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO MULTICOLOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1981, bajo el Nº 124, Tomo 7-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintinueve (29) de abril de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.793, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.930, por una parte y por la otra el abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa LABORATORIO MULTICOLOR, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios catorce (14) y quince (15) y al folio veintinueve (29) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS.F. 11.200,00), para el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALLES RODRIGUEZ, pagaderos en dos (2) partes, la primera en fecha 29 de abril de 2011 por la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.000,00), pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nº 70881287, cuenta corriente N° 01020487910003770146, de fecha 29/04/2011 y la segunda en fecha 06 de mayo de 2011 por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.200,00) pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nº 03881288, cuenta corriente N° 01020487910003770146, de fecha 06/05/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático, una vez transcurran cinco (5) días después del 06-05-2001, último pago posdatado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.
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