REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003454.
PARTE ACTORA: MARLIN DE LOS ANGELES NUÑEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.199.760.
APODERADOS DE LA ACTORA: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.277 y 45.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 42, Tomo 1270-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FERNANDO OCTAVIO ANDUEZA CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.138, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sometido al Régimen de Liquidación Administrativa según Resolución 194.10, del 25-02-2010 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintiseis (26) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado MARLIN DE LOS ANGELES NUÑEZ PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.677, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte y por la otra el abogado FERNANDO OCTAVIO ANDUEZA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.138, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sometido al Régimen de Liquidación Administrativa según Resolución 194.10, del 25-02-2010 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) y del propio escrito de transacción del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 1.883,84), para la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES NUÑEZ PEREIRA, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nº 01002577, cuenta corriente N° 01020486130000038632, de fecha 20/05/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.
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