REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005080.
PARTE ACTORA: SILVIA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.734.046.
APODERADO DE LA ACTORA: ROSA FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.305.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 39 Tomo 152-A-Qto., cuyo cambio de denominación a BANESCO BANCO UNIVERSAL, consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, anotado bajo el N° 62 Tomo 389-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL PIRELA MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.698.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintiséis (26) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado ROSA FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.305, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.046, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL PIRELA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.698, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios siete (07) al nueve (09) y a los folios veintinueve (29) al treinta y cinco (35) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.F. 65.000,00), para la ciudadana SILVIA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 03136452, cuenta corriente N° 01340031882120210001, de fecha 25/05/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.