REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152
EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-002273

PARTE ACTORA: JUAN AGRIPINO CASTAÑEDA RIVERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.940.767.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO; DAMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 121.992; 122.233 y 77.809, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA NIPPON CAR´S, C.A. (HIG TECNOLOGY), Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°100, Tomo 556 A-5To.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.16.591; 32.714 Y 121.997. respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JUAN AGRIPINO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.462.401, en contra del EMPRESA NIPPON CAR´S, C.A. (HIG TECNOLOGY), Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°100, Tomo 556 A-5To. De una redistribución del presente expediente, este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 17 de noviembre de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 22 de noviembre de 2010, asimismo este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2010, dicto auto mediante el cual fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal le informo a las partes que la prueba de informe solicitadas por ambas partes no consta en autos su resultas, es por lo que ambas partes insistieron en las mismas, reprogramándose así la continuación de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 24 de marzo de 2011, asimismo en fecha 21 de marzo de 2011, las partes mediante diligencia solicitaron la suspensión de la Audiencia Oral de Juicio hasta tanto conste en autos las resultas de las pruebas de informe solicitas y admitidas por este Tribunal, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. Así las cosas, en fecha 06 de mayo de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por los ciudadanos MARIA YUPANQUI ERAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.992, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN AGRIPINO CASTAÑEDA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.940.767, por una parte y por la otra la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.997, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada NIPPON CARS, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°100, Tomo 556 A-5To. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su CLAUSULA CUARTA la demandada ofrece al demandante la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 70.000,00), por conceptos laborales, los cuales pagara de la siguiente manera, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el día 13 de mayo de 2011, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para el día 15 de junio de 2011, y en fecha 30 de junio de 2011 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los cuales se encuentra debidamente discriminados en su cláusula CUARTA del presente escrito transaccional, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, asimismo se deja constancia que una vez conste en los autos y en el sistema Juris200 de la presente causa el ultimo pago realizado al ciudadano JUAN AGRIPINO CASTAÑEDA, por parte de la empresa demanda, este Juzgado dará por terminada la presente causa y el procedimiento ordenando su archivo definitivo y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, asimismo una vez conste en los autos dicho pago se ordenara de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA