REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO





EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º

Caracas once (11) de mayo de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-005909

En el juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES, incoaran los ciudadanos, PERALES ROMERO JOSÉ GREORIO, JAIMES FRANCISCO RAFAEL, DIAZ ARIAS ORLANDO, GUTIERREZ ALEMAN JESÚS, SOSA ANDRES NAVAS PEDRO SANDALIO, ORTÍZ PEREZ DAIEL SEGUNDO, OZÁLEZ VILLANA CESAR, MARQUEZ MATA FELIX A, BANDES RUIZ ISRAEL ALEJANDRO y RODRÍGUEZ CESAR JOSÉ, en contra de la sociedad mercantil C.A. ULTIMAS NOTICIAS, este Tribunal dictó auto en fecha cuatro (04) de mayo de 2011, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En relación a las defensas invocadas por la parte demandada relativas a la indeterminación de los conceptos demandados en el punto previo, no constituye elementos o medios de prueba que en esta etapa procesal deba atenderse.-

En cuanto a la reproducción del mérito favorable de autos, promovidos en el capitulo II del escrito de pruebas, no constituyen medio de prueba susceptibles de evacuación sino de aplicación por parte del Juez, por lo qué resulta inoficioso cualquier pronunciamiento en este estado del procedimiento quedando para la definitiva la consideración de su aplicación.-

En lo atinente a las Documentales Capitulo III, se evidencian consignadas como anexos a los cuadernos de recaudos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Respecto de la prueba de informes según lo promovido en el capitulo IV, con la finalidad de requerir información a la Inspectoría del Trabajo para qué remita copia del contrato colectivo y copia del expediente 023-2010-03-01548, numeral 50 se niega pues tal documento puede ser traída motu propio y siendo el contrato colectivo un cuerpo normativo que debe conocer el Juez no es objeto de prueba.-

Respecto de la prueba de informes según lo promovido en el capitulo IV, con la finalidad de requerir información a las empresas identificados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por lo qué se ordena oficiar a las nombradas empresas a los fines de requerir la información solicitada.

En referencia a la prueba de testigos promovida en el capitulo V, de escrito de pruebas se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo qué se procederá a la evacuación de los testigos promovidos que haga comparecer la parte demandada a la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la empresa demandada C.A., ULTIMAS NOTICIAS o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto, motivo, propósito y que pretende demostrar con las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto, motivo, propósito y que pretende demostrar con las pruebas de informes que consten el expediente.-
3. se procederá a la declaración de los testigos.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA