REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 152º
Caracas, 13 de mayo de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-006079
En el juicio por motivo de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano, JOSÉ RICARDO MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil, SERVICIO DE PARQUEO HUESO C.A, visto el auto dictado en fecha diez (10) de mayo de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);
Por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
En cuanto al punto previo tales alegaciones y argumentos constituyen defensas qué deben ser ejercidas por la demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda y expuestas oralmente en la oportunidad de la audiencia de juicio, en esta etapa del procedimiento no resultan validos ni se pueden considerar como elemento de prueba susceptible de evacuación posterior por lo que no hay elemento de prueba que providenciar y por tanto resulta ilegal e inadmisible el punto previo como medio de prueba.-
Respecto del capitulo I, relativos a la documentales identificadas en el escrito se evidencian cursantes a los folios cincuenta y tres (53), al ciento sesenta y dos, (62), del expediente, en consecuencia se admiten en cuanto ha lugar en derecho.-
En lo atinente a la Declaración de Parte promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega su admisión por resultar la misma ilegal, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a intancia de parte. Al respecto, se observa que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala con respecto a la Declaración de Parte lo siguiente: “(…) En el Capítulo IX, se desarrolla la prueba de la declaración de parte, regulándose su trámite dentro del proceso. Aquí merece especial significación el cambio radical que se le da a la confesión en la Ley, pues deja de ser un medio de prueba empleado por las partes, para transformarse en un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez, quien podrá formularle a las partes juramentadas en la audiencia de juicio, las preguntas que estime pertinentes, sobre los hechos controvertidos y las respuestas se tendrán como confesión, sólo si versan sobre la prestación de servicios (art. 103).” (Subrayado del Tribunal). Por su parte, ha expresado el Dr. Juan García Vara en su obra “Procedimiento Laboral en Venezuela”, Editorial Melvin. Caracas-Venezuela. 2004, Página 178, lo siguiente: “7. DECLARACIÓN DE PARTE (…) Es una prueba del Juez, es él el que la acuerda, pues es el único que va a intervenir en la formulación del interrogatorio; no la pueden promover las partes en su escrito de pruebas para que el Juez la admita, ni sugerirle preguntas. La facultad inquisitiva del Juez del Trabajo se acrecienta con la actuación oral, las audiencias y el poder de interrogar a las partes.” (subrayado de este Tribunal). En atención a lo anteriormente expuesto y dado valga insistir, el carácter de actividad oficiosa del Juez del medio sometido a consideración, este Juzgado niega su admisión. ASÍ SE DECIDE.
Respecto de la promoción de la inspección judicial a los fines de qué el tribunal determine las condiciones de trabajo en la que similiares trabajadores al demandante prestan servicios para la demandada, se debe indicar que no se cumplen ni los más minimos requisitos exigidos por la norma para la admisión del medio de prueba, pues cuando la misma señala, cosas, lugares o documentos, es de suponer al interprete que debe señalar e indicar, qué cosas, lugares o documentos y donde se encuentran para el tribunal se traslade y constituya fuera de su sede natural de modo tal que la prueba se declara inadmible e ilegal ante su falta de técnica.-
En lo que amerita a la prueba de exhibición de documentos a pesar que no se entiende si se solicita la exhibición de los documentos anexos al libelo marcados 1 al 10 o otros, se admite unicamente la exhibición de los documentos antes señalados.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente persona capaz y representante de la de la Sociedad Mercantil, SERVICIO DE PARQUEO HUESO C.A, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por los co demandados en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de las pruebas documentales.-
2. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de la prueba de exhibición de documentos.-
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT