Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-003460


PARTE ACTORA: BERMA CATALINA GARCÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.290.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO JOSÉ MORILLO BARRIÑO, CARLOS ALBERO PÉREZ, WALKIRIA RENGIFO y ROSA LINDA CÁRDENAS MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 50.487, 8.067, 117.979 y 14.036 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULITA JANSEN, AXA ZEIDEN LÓPEZ, CARMEN ELIZABETH VALARINO URIOLA, HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA, HERNÁN MALAVÉ, MAGALLY ABOUD SOL, MARISABEL RON CHACÍN, SYLVIA CRISTINA MARTÍNEZ VARGAS, YONEYDA GUTIÉRREZ y VERÓNICA ELENA CORONADO CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 43.222, 36.549, 76.701, 72.826, 115.990, 13.841, 63.318, 62.670, 131.818 y 139.964 respectivamente.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).



En el juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS intentara la ciudadana BERMA CATALINA GARCÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.290.003, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, la accionante presentó su solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en fecha dos (02) de julio de 2009, en este Circuito Judicial. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha seis (06) de abril de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes y fijando Audiencia de Juicio, siendo que desde el treinta (30) de abril de 2010, las partes solicitaron en reiteradas oportunidades la suspensión de la celebración de la Audiencia de Juicio y en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional contenida en el escrito de transacción que riela a los folios doscientos once (211) al doscientos catorce (214) (ambos folios inclusive) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 181.401,75). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En tal sentido las partes dejaron plasmado:

“…con ánimo de dirimir la controversia entre las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses y dar por terminado el juicio que nos ocupa, realiza propuesta a la extrabajadora, la cual contiene los cálculos realizados por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio demandado en los siguientes términos: a) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), equivalente a 150 días de salario; b) Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.200,00) equivalente a 60 días de salario; c) Por concepto de Vacaciones fraccionadas, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.951,80), equivalente a 19,25 días de salario; d) Por concepto de Aguinaldo Fraccionado Enero a Mayo del año 2010, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.750,25), equivalente a 37,50 días de salario; e) Por concepto de Prestación de antigüedad depositada en el Banco Mercantil, hasta marzo de 2010, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.606,27); f) Por concepto de Prestación de Antigüedad a cancelar internamente la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.300,10), equivalente a 15 días de salario; g) Por concepto de Salarios Caídos de enero de 2010 a julio de 2010, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.593,33), equivalente a 7 meses de salario; h) Por concepto de Cesta Ticket de enero de 2010 a mayo de 2010, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00), equivalente a 7 meses; lo que arroja un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 181.401,75). QUINTA: “EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA”, libre de constreñimiento, manifiesta en presencia del Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido, en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento que le hace “LA REPÚBLICA”, en los términos expuestos en el presente documento, por los conceptos y montos indicados en la CLÁUSULA CUARTA, por disponer del objeto del litigio y encontrarse facultado para recibir cantidades de dinero, según consta de poder identificado en autos, los cuales se corresponden con lo que efectivamente le adeuda “LA REPÚBLICA” por el tiempo de servicio prestado en el Ministerio demandado, desde el 01 de septiembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009, transando lo correspondiente a los salarios caídos que pudieren corresponderle desde agosto a diciembre de 2010 y los meses de enero a mayo de 2011; así como cualquier otro concepto laboral en esos períodos. SEXTA: “LA REPÚBLICA” declara en este acto que pagó a “LA EXTRABAJADORA” el monto total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉTIMOS (Bs. 181.401,75), que comprenden los conceptos y montos antes indicados.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Debe considerarse además, que el procedimiento incoado es por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y la parte actora manifestó su aceptación en cuanto a la suma dineraria que fuera consignada a su favor, lo que en consecuencia hace que el procedimiento se extinga en su fin primordial que deviene en la Estabilidad de la trabajadora.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/APB/GRV
Exp. AP21-L-2010-004859