REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 17.076.528, asistido por las abogadas, Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao y al Alcalde del Municipio Chacao. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
Asimismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de que este juzgado se pronuncie sobre la Acción de Amparo Cautelar solicitada.

EL JUEZ




Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA




Abg. EGLYS FERNÁNDEZ




Exp. 1649
JVT/EF/kc.