REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2011.
201º Y 152º


ASUNTO NO. AP21-R-2011-000584.

Por RECIBIDO el presente asunto signado con el N° AP21-R-2011-000584, contentivo de UNA (01) Pieza constante de cuarenta y nueve (49), folios útiles, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2011 por la abogada RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 07 de abril de 2011, se le dio cuenta al Juez.

Así mismo esta Alzada observa que en fecha 05 de mayo de 2011 la representante judicial de la parte actora recurrente consigno escrito, a través del cual señalo: “DESISTO del presente recurso de apelación, habida consideración que la demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia sobre la base del monto que arrojo la experticia complementaria del fallo..” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien del poder que riela inserto al folio No. 2, se observa que la abogada RAIZA VALLERA LEON inscrito en el inpreabogado No. 38.140, posee la facultad conferida por el actor, para desistir.

Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento de la apelación formulada contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 07 de abril de 2011. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte actora recurrente. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES