PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de mayo de 2012.-
202º y 153º
PARTE RECURRENTE: METAS 3500, Sociedad Mercantildebidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 1993, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 60-A-pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.031.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 520-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sede norte, en fecha 23 de septiembre del 2011, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Sede Norte Correspondiente al expediente administrativo No. 023-09-01-04111.
MOTIVO: APELACIÓN contra sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 18 de Abril de 2012.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-000746
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 18 de Abril de 2012, por la empresa Metas 3500, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 250-11, de fecha 23 de Septiembre de 2011 emanada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Sede Norte Correspondiente al expediente administrativo No. 023-09-01-04111.
Pues bien, mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2012, fue recibido el presente expediente y se indicó que: “…que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, siendo que, de no fundamentarse el recurso ejercido se considerará desistido…”
Ahora bien, los diez (10) días hábiles para que la parte recurrente fundamentara su apelación, transcurrieron de la siguiente manera: Mayo: lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de 2011.-
Ahora bien, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales pudo observar que la apoderada judicial de la parte recurrente empresa Metas 3500, C.A., en su apelación interpuesta en fecha 02 de mayo de 2012, no manifestó las razones de hecho y de derecho que dieron objeto a la presente apelación, y tampoco la misma dio cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 11 de mayo de 2012, como es que presentará su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación propuesta, con lo cual no se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico, a tal efecto, resultando forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 18 de Abril de 2012, por la empresa Metas 3500, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 250-11, de fecha 23 de Septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/RA/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-00746
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