REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-000309

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 06/05/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÒN Y SERVICOS C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (SINTRASODELEM), el cual está registrado dicha Inspectoría bajo el N° 3.013, Folio 150, Tomo IV el 15 de septiembre de 2008.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA QUINTERO, abogada inscrita, en el Inpreabogado bajo el N° 53.350.-

MOTIVO: Apelación de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 21/02/2011

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado SIMON JURADO debidamente inscrito en el IPSA N° 76.855., contra sentencia de fecha 21/02/2011 del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 23/03/2011, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 06/05/2011 a las 11:00a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el representante judicial de la parte actora, el abogado SIMON JURADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855., contra sentencia de fecha 21/02/2011 del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa quien decide que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia oral parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado SIMON JURADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855., contra sentencia de fecha 21/02/2011 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas.



DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando ju7sticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21/02/2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÒN Y SERVICOS C.A. en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (SINTRASODELEM). Se condena en costas a la parte accionante del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena Notificar a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. TOMAS MEJIAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. TOMAS MEJIAS



GON/TM/ns