REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de 2011.
201° y 152°
ASUNTO No. :AP21-R-2011-000034

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO RAMOS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 22.667.988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ, IDELSA MÁRQUEZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NESTLÉ CADIPRO, S.A.( ANTES CADIPRO MILK PRODUCTS, CADIPRO, C.A.), ENTERPRISES MAGGI, S.A., NESTLÉ VENEZUELA, S.A., INVERSIONES 101103, C.A. (ANTES TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.), INVERSIONES 20.20, C.A., LOGÍSTICA BERNA, C.A. y CONTALFA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA RECURRENTE INVERSIONES 101103, C.A. (ANTES TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.), INVERSIONES 20.20, C.A., LOGÍSTICA BERNA, C.A. y CONTALFA, C.A.: RODOLFO DÍAZ RODRÍGUEZ, GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ y HELLY GUILERA CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 27.542, 36.225, 39.677 y 33.390, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Pruebas.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2011, por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 17 de enero de 2011.

En fecha 04 de febrero de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 14 de febrero de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, explicando los motivos por los cuales no se hacía dentro del lapso legalmente previsto y en esa misma fecha se fijó, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día miércoles 16 de marzo de 2011 a las 02:00 p.m; por auto de fecha 15 de marzo de 2011 se dejó sin efecto la fijación de la audiencia y se solicitó al Tribunal de la recurrida copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada recurrente, siendo ratificado por auto de fecha 01 de marzo de 2011, en virtud que fue remitido el escrito de pruebas promovido por una de la codemandada Nestle Codipro S.A que no es parte recurrente en la presente incidencia; una vez subsanado lo anterior este Tribunal por auto de fecha 13 de abril de 2011 fijó la oportunidad para la celebración del acto para el día viernes 06 de mayo del año en curso a las 11:00 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 06 de mayo de 2011 a las 02:00 p. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte codemandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte actora.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte codemandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2011, por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES 101103, C.A. (ANTES TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.), INVERSIONES 20.20, C.A., LOGÍSTICA BERNA, C.A. y CONTALFA, C.A , contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 17 de enero de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS DÁVILA, en contra de las sociedades mercantiles NESTLÉ CADIPRO, S.A. (ANTES CADIPRO MILK PRODUCTS, CADIPRO, C.A.), ENTERPRISES MAGGI, S.A., NESTLÉ VENEZUELA, S.A., INVERSIONES 101103, C.A. (ANTES TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.), INVERSIONES 20.20, C.A., LOGÍSTICA BERNA, C.A. y CONTALFA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte codemandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 13 de mayo de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000034
JG/TM/ksr.