REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000433

AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN

Visto el escrito transaccional y su anexos, cursantes de los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive, del presente expediente, que fuera presentado en fecha 17 de mayo de 2011 por el ciudadano CÉSAR G. GARCÍA JAUREGUI, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad No. 82.103.175, debidamente asistido por la abogada INÉS MARÍA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.808, parte actora en el presente asunto, por una parte; y por la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, actuando en nombre y representación de las empresas codemandadas DISTRIBUIDORA DE LIBROS VENEZOLANOS, (DISLIVENCA),C.A., EDITORIAL EXCELENCIA, C.A. y CARVAJAL, S.A., inscrita la primera ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el No. 51, Tomo 178-A-Qto., inscrita la segunda ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1989, bajo el No. 02, Tomo 17-A, e inscrita la tercera y última de ellas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el No. 49, Tomo 96-A Sgdo., parte demandada en el presente procedimiento, por la otra parte.

Verificado que el accionante en el presente procedimiento se encuentra debidamente asistido de abogado y asimismo que la apoderada judicial de las empresas codemandadas tiene facultad expresa para transigir según consta en los instrumentos poderes que cursan en autos de los folios 52 al 66, ambos inclusive, se observa que mediante el escrito consignado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, por lo que este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, evidencia lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 14 de marzo de 2011 el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso con ocasión a la incomparecencia de la parte actora al acto de prolongación de la audiencia preliminar fijada para ese mismo día, todo ello con motivo del procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el actor en contra de las empresas codemandadas.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 24 de marzo de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2011 por la representación judicial de la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado a favor del accionante fue de Bs. 300.000, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, siendo expresamente acordado que tal cantidad comprendía los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad (1991-1997), prestación de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, utilidades fraccionadas 2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de utilidades(1997-2009), diferencia de vacaciones por vehículo (1997-2009), diferencia de bono vacacional (1997-2009) e intereses sobre la prestación de antigüedad, por lo que considera esta Juzgadora que dicha cantidad no merma en ninguna forma los derechos irrenunciables del accionante; asimismo se constató que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado mediante cheque de gerencia No. 65602205 de fecha 05 de mayo de 2011 a nombre de la parte actora, ciudadano César García, girado contra la cuenta No. 01910012092512000121 del Banco Nacional de Crédito, constatándose que se consignó acompañando al escrito transaccional, copia simple del referido instrumento y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO

JG/TM/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2011-000433