REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000069
Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadana MARÍA ISABEL SOTO, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 19 de mayo de 2011 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.
Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto en fecha doce (12) de mayo de 2011, que cursa al folio 203 del asunto principal signado bajo el N° AP21-L-2009-003980 y de la copia certificada que cursa al folio 02 del presente asunto, lo que a continuación se transcribe:
“En el día de hoy doce(12) de Mayo de dos mil once (2011), comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2009 – 003980 procedente del Juzgado QUINTO SUPERIOR del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano, FELIX DANIEL VILLAROEL DIABOIN, en contra de la empresa, CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2009-003980, antes identificadas. Es todo, Terminó, se leyó conformes firman.-
Ahora bien, visto que a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por la inhibida por los hechos y circunstancias que describió en el expediente y de tal manera declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de la causal establecida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Po haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de las sentencia correspondiente”. (Subrayado de este Tribunal).
Verificada entonces la causal de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogada MARÍA ISABEL SOTO, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este Tribunal evidencia que mediante sentencia de fecha 07 de octubre de 2010 el Juez inhibido emitió opinión sobre el fondo de lo debatido en el asunto principal identificado con el NO. AP21-L-2009-003980 con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano FELIX DANIEL VILLARROEL DABOIN en contra de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. y en razón de lo anterior se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación de la Juez inhibida así como la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogada MARÍA ISABEL SOTO, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano FELIX DANIEL VILLARROEL DABOIN en contra de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha, 27 de mayo de 2011, se publicó, diarizó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO,
ABG. TOMAS MEJIAS
AH22-X-2011-000069
JG/TM/ksr.
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