REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

PONENTE: Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Asunto Nº CA- 1061-11-VCM
Resolución Judicial Nro. 079-11

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana EVERLIN DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia especial en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano MENDEZ MESIAS JHONY JESUS, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de febrero de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada EVERLIN DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia especial en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano MENDEZ MESIAS JHONY JESUS contra la decisión de fecha 15 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, libró boleta de emplazamiento a la representación Fiscal Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, quien se dio por notificada en fecha 25 de febrero de 2011, y no dio contestación al mismo.

Seguidamente en fecha 09 de marzo de 2011, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede; recibiéndose en fecha 16 de marzo de 2011, signado con el asunto Nº AP01-R-2011-000108; se le dio entrada como cuaderno de apelación en el Libro Nro. 5 de Entrada y Salida de Asuntos, bajo el número CA-1061-11-VCM y se designó como ponente al Juez integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 22 de marzo de 2011, por cuanto esta Sala observó al folio Treinta y nueve (39) de las presentes actuaciones, oficio Nº 9700-120-000798 de fecha 31 de enero de 2011, suscrito por el Abg. RAFAEL CAICEDO, Subcomisario, Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que el ciudadano MENDEZ MECIAS JHONNY JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.874.028, imputado en la causa Nº AP01-R2011-000108, FALLECIÓ presuntamente en fecha 28 de enero del presente año, en horas de la noche, presentando como causa de la muerte, según autopsia practicada por el Jefe de Patología Forense FRANKLIN PEREZ, credenciales 24.239, ASFIXIA POR BRONCO ASPIRACIÓN DE CONTENIDO GASTRICO, motivo por cual la División Nacional Contra Homicidios le dio inicio a las actas procesales número I-675.043, por uno de los delitos Contra las Personas (Av. MUERTE); esta Corte acordó suspender, como en efecto se suspendió, el lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto constara en autos la información conducente respecto del fallecimiento del imputado.

En fecha 01 de abril de 2011, fue recibido por ante esta Corte, oficio Nº 9700-136-144398, y anexo al mismo experticia del levantamiento practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre MENDEZ MECIAS JHONNY JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.874.028, así como resultado de la autopsia practicada al referido ciudadano, procedente de los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 07 de abril de 2011, esta Sala ordenó recabar copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MENDEZ MECIAS JHONNY JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.874.028, imputado en la causa Nº AP01-R2011-000108, quien presuntamente falleció en fecha 28 de enero del presente año, en horas de la noche, presentando como causa de la muerte, según autopsia practicada por el Jefe de Patología Forense FRANKLIN PEREZ, credenciales 24.239, ASFIXIA POR BRONCO ASPIRACIÓN DE CONTENIDO GASTRICO, por lo cual se libró oficio al JEFE DE LA DIVISIÓN O DEPARTAMENTO DE GERENCIA DE REGISTRO CIVIL DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE CHACAO.

En fecha 12 de mayo de 2011, día inhábil, se recibió por ante esta Corte, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre MENDEZ MECIAS JHONNY JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.874.028, emanado del Jefe de la División o Departamento de Gerencia de Registro Civil, Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao.

En fecha 31de mayo de 2011. se acordó reabrir el lapso estipulado en el encabezamiento del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.





De lo anteriormente narrado se evidencia, que efectivamente el imputado de autos ciudadano MENDEZ MECIAS JHONNY JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.874.028, falleció en fecha 28-01-11, a consecuencia de ASFIXIA POR BRONCO ASPIRACIÓN DE CONTENIDO GASTRICO, según certificado de defunción N° 136-144398, expedido por el Dr. ARGELVIS MOYA., tal como consta en acta de defunción N° 73, de fecha 31-01-11, expedido por Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; suscrita por la Registradora Municipal VALENTINA FERRARA LAUDATO, por lo tanto, siendo que la muerte del procesado constituye una causa de extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho en el presente proceso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, debido al fallecimiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, remítanse las actuaciones al Tribunal de Instancia y por cuanto las partes se encuentran a derecho no se libra boletas de notificación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES

DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-1061-11 VCM
NAA/JEPG/FCG/ads/sol.-