REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

Asunto Nº CA- 1079-11-VCM
Resolución Judicial Nro. 081-11.
PONENTE: Juez Integrante: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 27 de abril de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, Abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en las actuaciones seguidas contra el ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de cincuenta y ocho (58) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AK02-X-2011-000005), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1079-11-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

DE LA ADMISIBILIDAD

Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa seguida al ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, por cuanto en dicho proceso, el referido ciudadano en fecha 25 de abril del presente año, asoció a su defensa técnica al Dr. ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS para que conjuntamente con la DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, y el Dr. PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, a fin de que lo asistan en el asunto seguido en su contra, en ese sentido procede a efectuar la presente inhibición por tener amistad manifiesta con el abogado en ejercicio y también defensor del imputado de autos, por lo cual fundamenta la inhibición propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ahora bien, visto que la inhibición en cuestión fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se observa que la Jueza inhibida, promueve como testigos, ante ésta Sala las declaraciones de: DARIEANYS FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.889.455, Secretaria del Tribunal en el cual me desempeño como Jueza, OTILIA RAFAELA DELGADO DE CAUFMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.645.993, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, DANITZA LUZ RAMIREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.963, quien fuera secretaria en el Tribunal del cual está a cargo y al Dr. ALBERTO YÈPEZ DE DOMINICI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.792; asimismo, ofrece como la prueba documental la sentencia Nº CJPM-TM2C-005-07 de fecha 22 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, con ponencia del Capitan (Ej.) Henry Alexander Medina Pérez, en la cual se verifica su actuación como profesional del derecho conjuntamente con el abogado Yépez De Dominicis, en condición de abogado y abogada del ciudadano Teniente (AV) José Eugenido Valera Díaz, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Norma Adjetiva Penal, a fin de comprobar el motivo de la inhibición planteada, se observa que el ofrecimiento de pruebas realizado no es contrario al orden público ni al derecho y por cuanto se considera que la misma es lícita, útil, pertinente y necesaria, para demostrar la inhibición propuesta, cuya apreciación se hará en la definitiva, se DECLARAN ADMISIBLES las pruebas presentadas por la Jueza inhibida, en consecuencia se ordena su evacuación para el día miércoles 01/06/2011, a las 11:00 horas de la mañana en la Sede de este Órgano Superior.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE la inhibición planteada por la ciudadana DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien se aparta de conocer la causa seguida al ciudadano VALENTÍN MODESTO ESTABA CEDEÑO, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: DECLARAN ADMISIBLES las pruebas testimoniales presentadas por la Jueza inhibida, esto es, la declaración de las ciudadanas DARIEANYS FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.889.455, OTILIA RAFAELA DELGADO DE CAUFMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.645.993, DANITZA LUZ RAMIREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.963, y el ciudadano ALBERTO YÈPEZ DE DOMINICI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.792, así como la prueba documental ofrecida; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Norma Adjetiva Penal, a fin de comprobar la inhibición planteada, en consecuencia, se ordena su evacuación para el día jueves 01/06/2011, a las 11:00 horas de la mañana en la Sede de este Órgano Superior.

Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES DE LA SALA,

DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

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Asunto Nº CA-1079-11-VCM