REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2008-8253
ASUNTO : AP01-S-2008-8253

Revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende al folio cinco (05) hasta el folio diez (10) de las presentes actuaciones, auto en el cual se ordenó emitir oficio signado bajo el Nº 414-2009, que cursa al folio trece (13) de las mismas, de fecha 13-04-10, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se hizo del conocimiento que en el proceso penal seguido contra el ciudadano DANIEL ANTONIO PARA ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.225.545, transcurrió un tiempo superior a los cuatro (4) meses relativo al previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se debía comisionar dentro de los dos días siguientes al recibo del oficio al cual se hace referencia, a un Fiscal o Fiscala para que en un lapso de diez (10) días como límite máximo presentara el acto conclusivo que correspondiera, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y por cuanto se desprende al folio diecinueve (19) el oficio en comento en el cual se desprende que fue recepcionado en fecha 01-06-09, y por cuanto no hubo respuesta por parte del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la interposición de las conclusiones producto de la investigación penal seguida contra el ciudadano arriba señalado, en el proceso penal seguido en su contra iniciado en fecha 11-11-08, es por lo que se acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano DANIEL ANTONIO PARA ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.225.545; así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 19-02-2009, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también las medidas de protección y de seguridad impuestas en fecha 11-11-08, previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el archivo judicial de las actuaciones de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano DANIEL ANTONIO PARA ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.225.545; así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 19-02-2009, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también las medidas de protección y de seguridad impuestas en fecha 11-11-08, previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

NALLIVE COLMENARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.
VCM-C02-2247-08