REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-107798
ASUNTO : AP01-S-2010-107798


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera(131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la ciudadana Isabella Maria Vecchionacce Queremel, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde una prórroga para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano JOSE MIGUEL ATTARA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.426.401, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 19 de agosto del presente 2010, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra el ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAHILET ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.956.271, al referir que había sido víctima de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La solicitud del Ministerio Público, respecto a que se acuerde la prórroga para presentar el acto conclusivo a que haya lugar es argumentada sobre la base de la practica de diligencias requeridas por la defensa, considerando que la declaración como testigo de la ciudadana MADELEINE CAROLINA OROZCO LADERA pudiera varias las circunstancias de la investigación criminal seguida contra el referido imputado, y a los fines de preservar el derecho a la defensa del débil jurídico en obtener del Estado la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, acceder a los medios de prueba que pudieran confirmar el estado de natural que le ampara, que no es otro que la presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la solicitud fiscal, para lo cual se extiende el lapso de prórroga hasta 20 días a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para finalmente presentar el acto conclusivo que determine el convencimiento del Ministerio Público y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a que no se acuerde la solicitud fiscal objeto de análisis del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud fiscal, para lo cual se extiende el lapso de prórroga hasta 20 días a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para finalmente presentar el acto conclusivo que determine el convencimiento del Ministerio Público y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a que no se acuerde la solicitud fiscal objeto de análisis del presente fallo. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,

NALLIVE COLMENARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

NALLIVE COLMENARES