REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007184
ASUNTO: AP01-S-2011-007184

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: KLEIDYS MARRERO.
DEFENSA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RAMOS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.837.565.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que la presente procedimiento, siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres sobre una vida libre de violencia, a fin de que el Ministerio Público, continúe con su investigación contra el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.837.565, que ha calificado en este acto como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 eiusdem, este Tribunal solo comparte la calificación en relación al delito de Violencia Física, más no así el referido a la Violencia Psicológica toda vez que se observa de los hechos denunciados por la víctima en el acta de denuncia que refirió que se encontraba en saca de una amiga haciéndose un manicure, que ex pareja llamó al esposo de su amiga a los fines de verificar si se encontraba con aquélla a lo que se le respondió que no se sabía por cuanto se encontraba trabajando, que al llegar al apartamento su pareja tocó el timbre que al abrir la puerta su ex pareja le dio un golpe de puño a la altura del hombro, que con ella quería hablar a lo que la víctima se niega, momento en el cual la toma por el cuello levantándola de la silla y de los cabellos la sacó de donde se encontraba sin embargo intercedió el esposo de la amiga con la cual se encontraba y pudo neutralizar las agresiones, se observa que si bien los hechos a los cuales fue sometida la víctima genera una afectación emocional negativa en la víctima, la misma se encuentra implícita en la afectación física al ser esta la causa del malestar emocional. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 5, 6 y 13 en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; considera necesario esta Juzgadora a aplicar la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento del imputado, a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.837.565. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

Asunto; AP01-S-2011-007184
RMMG/DarieanysF.-