REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007231
ASUNTO: AP01-S-2011-007231
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: YUGLEIDI EDITH CHALU SIERRA.
DEFENSA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JESÚS AUGUSTO MONTEROLA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.366.244.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que la presente procedimiento, siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres sobre una vida libre de violencia, a fin de que el Ministerio Público, continúe con su investigación contra el ciudadano JESÚS AUGUSTO MONTEROLA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.366.244, que ha calificado en este acto como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, que este Tribunal comparte al observarse que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal, por cuanto indicó que había una ruptura de la relación de afectividad entre ambos, sin embargo que el día viernes 06-05-11, cuando se encontraba en el restorán “La Cholita” el imputado se presentó y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, que le aruño toda su espalda, que luego se lo encontró en Parque Central, lugar en el cual el imputado comenzó a ofenderla nuevamente, que la víctima cuando se encontraba sentada el imputado se le encimó y logró darle un golpe de puño en su rostro. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denunciante, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; considera necesario esta Juzgadora a aplicar la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento del imputado, a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano JESÚS AUGUSTO MONTEROLA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.366.244. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
Asunto; AP01-S-2011-007231
RMMG/DarieanysF.-