REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-016912
ASUNTO : AP01-S-2009-016912
JUEZ: ABG. VICTOR PUEMAPE.
QUERELLADO: NEPTALI GUTIERREZ CHACON.
QUERELLANTE: YRAIMA DEL CARMEN ARAQUE RAMIREZ.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.230.629, con domicilio en el Barrio los Hornos, Calle los Hornos, Casa Nº 14, Monte Piedad, 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con los artículos 292, 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistida por el Abogado EMIRO ANTONIO MEDINA LEAL, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 91.020, con domicilio procesal en la Avenida las Américas, Centro Comercial Mayeya; Nivel Mezanina, Oficina LL-21, Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuso Querella en contra del ciudadano NEPTALI GUTIERREZ CHACON., por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva este Juzgador considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAQUE, en contra del Ciudadano NEPTALI GUTIERREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 10.103.531, soltero, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sur, Alcabala a Puente Sucre, Pasaje 202, Local Nº 1, Caracas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, asimismo se ordena oficiar y remitir la presente actuación a la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134) del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes y notificar al imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ CUARTO
ABG.
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
LA SECRETARIA
JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JENNY RANGEL