REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 19 de Mayo de 2011
200º y 152º


RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS.



ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-024305
ASUNTO : AP01-S-2010-024305


JUEZ: ABG. VICTOR PUEMAPE.

FISCAL: 107 ABG. LINO AVILA

ACUSADO: LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 16-09-1964, de 45 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V.-11.172.258, de profesión u oficio: Maestro de Obra, residenciado en: Los Valles del Tuy, Santa Teresa, calle principal, Urbanización Nueva Virginia, casa Nº 106, frente al Modulo policial de Nueva Virginia, teléfono: 0426-667-13-86-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIANA MORA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ANGELA MARIA CAÑATE DE GUETTE.

SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos).


Visto el contenido del acta de fecha 17 de Mayo de 2.011, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 16-09-1964, de 45 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V.-11.172.258, de profesión u oficio: Maestro de Obra, residenciado en: Los Valles del Tuy, Santa Teresa, calle principal, Urbanización Nueva Virginia, casa Nº 106, frente al Modulo policial de Nueva Virginia, fijada en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Centésimo Séptimo (107), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. LINO AVILA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra el Ciudadano Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación interpuesta en fecha 01-10-10 presentada en contra del Ciudadano LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, igualmente expone que visto el resultado de la medicatura forense de fecha 01 de Noviembre de 2.010, donde arroja como conclusiones que no hay Desfloración, considera esta Representación Fiscal que lo mas ajustado a derecho y como parte de buena fe, es solicitar al Tribunal un cambio de calificación jurídica en este caso por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se determino que en fecha 17 de Octubre de 2.009, siendo las 9:30 horas de la noche, aproximadamente de manera intencional y atroz, valiéndose de la cercanía existente y el contacto que tenia con la niña C.Y.R.C. de 6 años de edad, la cual se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya que la misma se encontraba en su residencia y aprovechando que su progenitora CAÑATE DE GUETTE ANGELA MARIA, con quien el Imputado mantenía una relación sentimental no se encontraba en la vivienda, procedió a sorprenderla cuando la niña fue al baño a efectuar una necesidad fisiológica y utilizando la fuerza física la obligo acostarse en la cama para proceder a besarla en la boca y bajarle su short y ropa interior para realizarle en contra su voluntad, en su humanidad actos impúdicos y lujuriosos, manipulándole con su mano bruscamente su área genital, maltratándola en dicha zona y conminándola a que la misma le sujetara su miembro viril masculino con sus manos. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito Acusatorio.

El ciudadano Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.


Seguidamente, luego de explanada la Acusación Fiscal, se procedió a imponer al imputado LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 16-09-1964, de 45 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V.-11.172.258, de profesión u oficio: Maestro de Obra, residenciado en: Los Valles del Tuy, Santa Teresa, calle principal, Urbanización Nueva Virginia, casa Nº 106, frente al Modulo policial de Nueva Virginia, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quien manifestó su deseo de no declarar y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita el ciudadano Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el Imputado lo siguiente:


“…Admito los hechos que se me imputan y solicito se me rebaje un tercio de la pena…”


Acto seguido se procede a concederle la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIANA MORA, quien manifestó:


“...oída como fue la admisión de hechos por parte de mi defendido, de forma voluntaria y sin coacción alguna, solicito se le aplique la rebaja respectiva de conformidad con el artículo 104 de la ley especial...”



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy Acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes, útiles, legales y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido informado de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado Acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el Acusado LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.




PENALIDAD


Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y aplicando el termino medio del articulo 37 del Código Penal queda en Cuatro (4) años; ahora bien tomando en cuenta el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el Acusado; debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva la pena que le corresponde cumplir es de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, al Acusado LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, plenamente identificado en autos, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, Y ASÍ SE DECIDE.







DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LEONEL ANTONIO CORDOVA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 16-09-1964, de 45 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V.-11.172.258, de profesión u oficio: Maestro de Obra, residenciado en: Los Valles del Tuy, Santa Teresa, calle principal, Urbanización Nueva Virginia, casa Nº 106, frente al Modulo policial de Nueva Virginia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se ordena el reingreso a la casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, la Planta en razón de que el mismo se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de esta circunscripción Judicial. Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

EL JUEZ.


VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
LA SECRETARIA

YENNY RANGEL



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

YENNY RANGEL