REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-027648
ASUNTO : AP01-S-2009-027648


JUEZ: ABG. VICTOR PUEMAPE.

FISCAL: 117 ABG. MAURO ARQUIMIDES GRANADILLO, en Colaboración con la Fiscalía 109 del Ministerio Publico.

ACUSADO: MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, Venezolano, natural de Caracas, de 44 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 06.198.477, de fecha de nacimiento 28/04/1965, soltero, oficio Chofer de mudanza, hijo de Candida Castro y de Ismael Carvajal, con domicilio en Hoyo de la Puerta, Sector la Peñita, Casa S/N, teléfono 0426-9046141.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

VICTIMA: A.C.C.

SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos).


Visto el contenido del acta de fecha 29 de abril de 2.011, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 06.198.477; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Novena (109), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. MAURO ARQUIMIDES GRANADILLO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Este Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra el ciudadano Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación interpuesta en fecha 27-01-10 presentada en contra del ciudadano MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, por cuanto se determino que la adolescente A. C.C., venia siendo abusada sexualmente desde que tenia 8 años de edad, por su padre biológico MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, quien valiéndose en su condición de superioridad, confianza y fuerza, logrando así someterla producto de la corta edad y de su inocencia para así abusar sexualmente de ella en reiteradas oportunidades. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito Acusatorio.

El ciudadano Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Seguidamente, luego de explanada la Acusación Fiscal, se procedió a imponer al imputado MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, Venezolano, natural de Caracas, de 44 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 06.198.477, de fecha de nacimiento 28/04/1965, soltero, oficio Chofer de mudanza, hijo de Candida Castro y de Ismael Carvajal, con domicilio en Hoyo de la Puerta, Sector la Peñita, Casa S/N, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita el ciudadano Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el Imputado lo siguiente:

“…Admito los hechos que se me imputan y solicito se me rebaje un tercio de la pena…”

Acto seguido se procede a concederle la palabra al Defensor Privado del Imputado, Abg. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, quien manifestó:

“...oída como fue la admisión de hechos por parte de mi defendido, de forma voluntaria y sin coacción alguna, solicito se le aplique la rebaja respectiva de conformidad con el artículo 104 de la ley especial...”



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes, útiles, legales y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido informado de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado Acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el imputado MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, establecido en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA.






PENALIDAD

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; que al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el Acusado, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir es de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, a cumplir el Acusado MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, plenamente identificado en autos, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MANUEL ISMAEL CARVAJAL CASTRO, Venezolano, natural de Caracas, de 44 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 06.198.477, de fecha de nacimiento 28/04/1965, soltero, oficio Chofer de mudanza, hijo de Candida Castro y de Ismael Carvajal, con domicilio en Hoyo de la Puerta, Sector la Peñita, Casa S/N, teléfono 0426-9046141, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se ordena el reingreso a la casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, la Planta en razón de que el mismo se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de esta circunscripción Judicial. Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

EL JUEZ.


VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
LA SECRETARIA

JENNY RANGEL



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

JENNY RANGEL