REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-0014241
ASUNTO: AP01-S-2010-0014241

JUEZ: ABG. VICTOR PUEMAPE.

FISCALIA 136º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA BOLIVAR.

IMPUTADOS: CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 03-12-70, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Cruz María García Sanabria (v) y de Octavio Jesús lobo Serrano (V) residenciado: Avenida principal de Prados del este, Quinta Piedra, frente al Centro Comercial Galerías Prados del Este y MICHEL JAROUA HA LLAK, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 14-03-78, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Administrador, hijo de DALAL HALLAK (V) y de Gabriel JAROUA, (v), (V) residenciado: Avenida principal de Prados del este, Quinta Piedra, frente al Centro Comercial Galerías Prados del ESTE.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEFENSA PRIVADA: JUVENAL GERONIMO ALFARO MARQUEZ.

VICTIMA: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada con relación a la caducidad de la acción penal, excepción opuesta por la Defensa, este tribunal observa que riela a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la presente causa Acta de Imputación donde los ciudadanos CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA y MICHEL JAROUA HA LLAK, son imputados por la vindicta publica por el Delito de Violencia Psicológica en fecha tres (3) de Noviembre de 2010, asimismo observa que riela a los folios 125 al 128 inclusive, acto conclusivo (Acusación) presentado por ante este Despacho en fecha 25 de Febrero de 2011, visto esto, considera este Tribunal que desde la fecha de Imputación, a la presentación del Acto Conclusivo (Acusación), transcurrieron tres (3) Meses. Es por lo que este Tribunal Considera Improcedente la excepción opuesta por la Defensa Privada; relacionado a la caducidad de la acción, así mismo se percibe de las presentes actuaciones que no se vulneraron Derechos, Principios y Garantías, Procesales y Constitucionales, igualmente se cumplió con el Debido Proceso. Por lo tanto se Declara sin lugar la excepción opuesta y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público, en contra de los Acusados: CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 03-12-70, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Cruz María García Sanabria (v) y de Octavio Jesús lobo Serrano (V) residenciado: Avenida principal de Prados del este, Quinta Piedra, frente al Centro Comercial Galerías Prados del Este y MICHEL JAROUA HA LLAK, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 14-03-78, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Administrador, hijo de DALAL HALLAK (V) y de Gabriel JAROUA, (v), (V) residenciado: Avenida principal de Prados del este, Quinta Piedra, frente al Centro Comercial Galerías Prados del ESTE. Por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público, se Admite Totalmente la Calificación Jurídica, del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por cuanto las misma guardan relación con los hechos, además quedo demostrado su necesidad, pertinencia, utilidad y legalidad, las cuales son admitidas para ser incorporadas en el debate oral y público y están orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:

TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:

 Testimonio de la Ciudadana: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA, víctima en el presente caso.
 Testimonio del Ciudadano: HERIBERTO JOSE RIVERO VASQUEZ, por cuanto es testigo presencial de los maltratos Psicológicos, en contra de la victima por parte de los Acusados de autos.

 EXPERTO: Testimonio de la Dra. Medico Psiquiatra: AIDA SANABRIA, adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia las Palmas de la Dirección Regional de Salud, quien suscribió Informe Psiquiátrico, dirección a la cual puede ser citado, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.

DOCUMENTALES:

 EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 27/07/2010, suscrita por la Psiquiatra: AIDA SANABRIA, adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia las Palmas de la Dirección Regional de Salud.
 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/05/2010.

 TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la Defensa, considera este Tribunal que tales circunstancias solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con Declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO a los Acusados: CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA y MICHEL JAROUA HA LLAK, antes identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA, por los hechos ocurridos en el mes de mayo de 2.010, encontrándose en su lugar de trabajo fue maltratada, vejada, por los Acusados de autos los cuales son Propietario y Administrador del negocio donde ella laboraba; por cuanto la maltrataban constantemente, la descalificaban en todo los sentidos, vociferaban que ella era una ladrona; así mismo que le iban a mandar a lastimar las herramientas de su trabajo que son sus manos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los Acusados: CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 03-12-70, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Cruz María García Sanabria (v) y de Octavio Jesús lobo Serrano (V) residenciado: Avenida principal de Prados del este, Quinta Piedra, frente al Centro Comercial Galerías Prados del Este y MICHEL JAROUA HA LLAK, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 14-03-78, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Administrador, hijo de DALAL HALLAK (V) y de Gabriel JAROUA, (v), (V) residenciado: Avenida principal de Prados del este, Quinta Piedra, frente al Centro Comercial Galerías Prados del Este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Admite Totalmente la Calificación jurídica, del Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA.

SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser necesarias, pertinentes, útiles y legales, a la búsqueda de la verdad.

TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a los Acusados de autos CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA y MICHEL JAROUA HA LLAK, antes identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA, de igual manera se acuerda Mantener la Medidas de Protección y Seguridad dictadas por la representación Fiscal en fecha 21 de Mayo de 2.010. Se instruye a la Secretaria para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios respectivos. CÚMPLASE.

EL JUEZ.
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

LA SECRETARIA

JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

JENNY RANGEL