REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 4 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL…………..AP01-S-2011-007094
RESOLUCION

El día 4 de mayo de 2011, la ciudadana SANDRA OBDULIA BOLÍVAR SOTILLO, Fiscala Auxiliar Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante este despacho al ciudadano VICTOR MANUEL BUSTILLOS SANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.817.545, por la presunta comisión del delito de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE YUSLEIBY COLMENARES OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.530.547. Al efecto, observado los supuestos de procedencia para la detención del referido ciudadano, se efectuó audiencia en los términos del artículo 93 eiúsdem, fundamentándose la decisión de la manera siguiente:

Cabe resaltar que la victima expuso en la denuncia común, que su ex pareja la acosa y la ofende porque no quiere tener mas nada con él, lo que indica una vez mas el ejercicio del poder patriarcal; en otros términos, se acude a la violencia como una forma de controlar la conducta de la mujer, no aceptando decisiones contrarias a él; de ahí, el comportamiento agresivo e irracional del ciudadano Víctor Manuel Bustillos Sanez, considerándose esta denuncia como una expectativa de justicia al estar conciente la ciudadana Katherine Yusleiby Colmenares Orozco, de ser una mujer maltratada, por ende, exige la intervención del Estado en cuanto el respeto a su dignidad e integridad como ser humano.

En este orden, en cumplimiento de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en resguardo de los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, el Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta euisdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 79 ibídem.

SEGUNDO: Acreditar provisionalmente la calificación del delito de Acoso u hostigamiento considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, en el artículo 15 numeral 2, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que del análisis de las actuaciones se infiere la intimidación, el acoso del ciudadano Víctor Manuel Bustillo Sanez en contra de la ciudadana Katherine Yusleiby Colmenares Orozco.

TERCERO: Confirmar por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia: La ciudadana Katherine Yusleiby Colmenares Orozco, una vez entrevistada y evaluada por el equipo multidisciplinario de considerarlo necesario será referida a un centro especializado para la respectiva orientación y atención. Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y su residencia. Se prohíbe al presunto agresor, ciudadano Víctor Manuel Bustillos Sanez que por si mismo o por terceras personas, persiga, intimide o acose a la ciudadana Katherine Yusleiby Colmenares Orozco o algún integrante de su familia. Se refiere al ciudadano Víctor Manuel Bustillos Sanez al servicio auxiliar, a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 122 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Relativo a la detención del ciudadano VÍCTOR MANUEL BUSTILLOS SANEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.817.545 analizados objetivamente los supuestos de hecho expuestos y argumentados por las partes, ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en los términos del artículo 44.5 constitucional. Diarisece y Publíquese.
LA JUEZA PROVISORIA


OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO