REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-012019.
ASUNTO: AH51-X-2010-000618.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: Dra. SARA GUARDIA SOTO, Jueza Unipersonal de la suprimida Sala de Juicio Nro. XII (hoy Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional.

I
La ciudadana SARA GUARDIA SOTO, en su carácter de Jueza Unipersonal de la suprimida Sala de Juicio Nro. XII (hoy Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución)del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, mediante acta de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), se aparta de conocer de la demanda signada con el Nº AP51-V-2009-012019, relativa a una Restitución de Custodia, incoada por la ciudadana LISETH APARICIO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.899.790, contra el ciudadano JOANDER VIELMA ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.192.265, inhibición que fundamentó de conformidad con el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), le correspondió conocer de la misma a quien aquí suscribe Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que es Público y Notorio que la ciudadana SARA GUARDIA SOTO, quien fungía como Jueza de la extinta Sala de Juicio Nro. XII, hoy Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en la actualidad no ejerce la mencionada función en este Circuito Judicial, por cuanto en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), con ponencia de la comisionada Belkis Useche De Fernández, Expediente Nro. 1909-2010, acordó dejar sin efecto la designación de la mencionada ciudadana como Jueza de la Sala de Juicio Nro. XII, de este Circuito Judicial, en consecuencia al constatar esta Alzada que la Jueza inhibida fue Suspendida por la referida Comisión Judicial y que la misma no ejerce el cargo de Jueza del mencionado Tribunal, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras, el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: el decaimiento del interés de la Jueza inhibida, en virtud de lo cual, resulta INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar, terminado el procedimiento por decaimiento del interés de la Jueza Dra. Sara Guardia Soto; en tal sentido se ordena remitir el presente cuaderno al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo de la misma. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema juris2000.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.

AH51-X-2010-000618
YYM/YG/