REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP51-R-2010-018881

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-018881

JUEZ PONENTE: DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

PARTE ACTORA RECURRENTE: MIGUEL ENRIQUE PALACIOS REQUENA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.065.914, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hija la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (3) años

APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.591.

PARTE DEMANDADA: BRENDA IDELMAR CARRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.228.

SENTENCIA APELADA: De fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), dictada por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2010, por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PALACIOS REQUENA, supra identificado, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró en su dispositivo desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el asunto principal signado con la nomenclartura AP51-V-2010-018881 correspondiente a demanda de Responsabilidad de Crianza, incoada por el hoy recurrente.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuenta en sala del presente asunto.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho en fecha 25/11/2010 y en fecha 06/12/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente a dicho auto, y del mismo modo se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia el cual establece; “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.
Ahora bien, por cuanto del cómputo realizado en fecha 11/05/2011, se desprende que el 10/05/2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/11/2010, por la abogado OMAIRA BENDJOYA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.591, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PALACIOS REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.065.914; contra la decisión de fecha 10/11/2010, dictada por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2010-012479; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada decisión dictada en el asunto AP51-V-2010-012479.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.

En este mismo día, siendo la hora que registra el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.