REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-R-2011-007783

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-014097

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

PARTE ACTORA RECURRENTE: SAJIDXA INDIRA MARIÑO OSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.530.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: INES VIRGINIA ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.577.

NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.

SENTENCIA APELADA: De fecha 07 abril del año 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Decimoquinto (15°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 14 de abril del 2011, por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SAJIDXA INDIRA MARIÑO OSTOS, supra identificada, contra la sentencia de fecha 07 abril del año 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Decimoquinto (15°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró la perención de la instancia y ordenó el cierre y el archivo del expediente en el asunto signado con el numero AP51-V-2007-014097.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 02/05/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 09/05/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en fecha 17/05/2011, se desprende que el 16 de mayo del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril del 2011, por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SAJIDXA INDIRA MARIÑO OSTOS, supra identificada, contra la sentencia de fecha 07 abril del año 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Decimoquinto (15°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el numero AP51-V-2007-014097; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el precitado auto dictado en el asunto AP51-V-2007-014097.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.E