REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2010-011755

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-005903

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE ACTORA RECURRENTE: FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.370.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.450.

PARTE RECURRIDA: FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.306.893.

NIÑA: (SE OMITE LA IDENTIDAD POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad.

SENTENCIA APELADA: De fecha 27 de abril de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 13 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 06 de julio de 2010, por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, en cu carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, supra identificada, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 13 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ahora Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la parte actora recurrente ya identificada.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto.
En fecha 23 de marzo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en virtud de ser designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 08/11/2010 y en fecha 24/11/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimocuarto (14°) día de despacho siguiente al del precitado auto, que asimismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 03/12/2010, se desprende que el 02 de diciembre del mismo año, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2010, por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.370; contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 13 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ahora Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-V-2009-005903; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2009-005903.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.

En este mismo día, siendo la hora que registra el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.