REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-R-2010-009062

ASUNTO PRINCIPAL: AH51-X-2010-000448

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.141.025.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BELEN BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.397.

PARTE ACTORA RECURRIDA: FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.564.

NIÑO: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LOPREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad.

AUTO APELADA: De fecha 17 de mayo de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2010, por la abogada BELEN BRICEÑO, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró procedente la Medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, incoada por la ciudadana FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, supra identificada.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto.
En fecha 14 de marzo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en virtud de ser designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 15/11/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 26/11/2010, se desprende que el 25 de noviembre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, por la abogada BELEN BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.141.025, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, mediante el cual declaró procedente la Medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, incoada por la ciudadana FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.564 en el asunto Nº AP51-X-2010-000448; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el precitado auto dictada en el asunto AP51-X-2010-000448.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL


En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL