REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIñO, NIñA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, 10 de Mayo de 2011.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2008-20252
Siendo la oportunidad de decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Adopción.
Solicitante: Isbely Lisbeth Salazar Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.115.043.
Abogado Asistente: Karin Brant Mirabal, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10549.
Niño/Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Por escrito de fecha 25 de Noviembre de 2008, presentado por el ciudadano Karin Brant Mirabal, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10549, en nombre y representación de la ciudadana Isbely Lisbeth Salazar Rojas, supra identificada, solicitó la adopción plena e individual de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Produce la solicitante, copia del Acta de Matrimonio, signada con el N° 306, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta su matrimonio con el ciudadano Agustín Enrique Cedeño Rivas, de nacionalidad venezolana, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-12.058.361, padre biológico de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Copia del Acta de Nacimiento de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En fecha 06 de Febrero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la ciudadana DENNYS NATHALY BARRIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.219.301, madre biológica de la niña Johanna Andalay Cedeño Barrios, quien dio su consentimiento en la adopción de la niña a la esposa de Agustín Cedeño, ya que esta mejor con ellos y está bien cuidada. Asimismo en fecha 04 de Noviembre de 2010, se recibió de manos del abogado Carlos Sevira, en su carácter de abogado adscrito al Instituto Autónomo Consejo nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA; Informe Integral de Adoptabilidad de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los cuales se les da pleno valor probatorio en su contenido; y así se declara.-
En el caso de marras, la solicitante y el padre biológico de la niña, han manifestado su voluntad seguir la unión familiar con la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), queriéndole, extendiéndole y asegurándole todos sus derechos, beneficios y privilegios que el derecho les reconoce; del Informe Integral de Adoptabilidad realizado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA, se evidencia que la niña se ha adaptado perfectamente al grupo familiar y en virtud que es hija biológica del ciudadano Agustín Enrique Cedeño Rivas, en el cuál recibirá principios éticos, religiosos y morales beneficiosos para su crecimiento y desarrollo físico e intelectual; por lo que la solicitud de adopción plena y conjunta en los términos expuestos debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior y en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud, en consecuencia SE DECRETA LA ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL de la niña cuyo nombre y apellidos serán (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por la ciudadana Isbely Lisbeth Salazar Rojas, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.115.043, manteniéndose la paternidad biológica con el ciudadano Agustín Enrique Cedeño Rivas, titular de la cédula de identidad número V-12.058.361. Remítase copia certificada del presente decreto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), anotando únicamente las palabras "adopción plena e individual" quedando en consecuencia esa partida privada de todo efecto legal. Asimismo remítase copia certificada del presente decreto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que se sirva levantar nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes a la (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del niño con su madre o parientes biológicos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los diez días del mes de Mayo de dos mil once. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha y hora, se publicó el anterior Decreto.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2008-20252.
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