REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 10 de mayo de 2011
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-001559
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Silvia del Carmen Chavarri, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.023.210.
Demandado: Andrés Augusto Bravo Aguana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.913.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Primera, Abogada Ynes Díaz Orellana.
Recibido del Tribunal Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación en fecha 28 de febrero de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 9 de mayo de 2011 a la 01:00 de la tarde. Visto el escrito libelar presentado en beneficio del niño Christopher Rafael, de cuatro (4) años de edad, a solicitud de la ciudadana Silvia del Carmen Chavarri, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.023.210, se señala que el ciudadano Andrés Augusto Bravo Aguana, antes identificado trabaja en el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, ejerciendo el cargo de Sub Inspector y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención del niño, motivo por el cual solicita se fije una obligación de manutención a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 800,00) que una vez fijado el monto de manutención se ordene el descuento de la obligación del salario del obligado y entregarlo a la progenitora. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 511de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, presentes en la audiencia del juicio y una vez oidas las pretensiones de las partes, el ciudadano juez, facilitó el expediente a la parte demandante, quien evacuo las siguientes pruebas: cursante al folio 5, constancia de Trabajo, correspondiente al ciudadano Andrés Augusto Bravo Aguana, titular de la cédula de identidad número 11.162.913, emanada del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, de la cual se desprende que el mismo ejerce el cargo de Sub Inspector y devenga un sueldo mensual de Dos Mil Cincuenta y Seis con Diez Céntimos, Bolívares Fuertes, (Bs. F 2.056,10), a la cual se da pleno valor probatorio en su contenido; copia del acta de nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que se valora como mérito que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil, en el cual se evidencia la relación paterno filial del niño y su padre, ciudadano Andrés Augusto Bravo Aguana; no habiendo indicado los gastos mensuales generados por el adolescente. En este estado, la parte demandante procedió a evacuar las siguientes pruebas: cursa al folio 17 y 18, constancia de trabajo del obligado, ciudadano Andrés Augusto Bravo Aguana, emanada del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, de la cual se valoró supra; sin embargo no manifestó ni probó gastos algunos que mermen su capacidad económica, razón por la cual la demanda debe prosperar en los términos expuestos; y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se fija la suma de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F 800,oo) que el ciudadano Andrés Augusto Bravo Aguana, titular de la cédula de identidad número V-11.162.913 debe pagar a su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mensuales y consecutivos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una durante el mes de julio de cada año por la suma de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F 800,oo) por los gastos escolares y otra durante el mes de diciembre de cada año por mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo) por los gastos navideños. A fin de garantizar el pago de la obligación, se ordena el descuento de la obligación del salario del obligado y entregar a la custodia, Silvia Chavarri, titular de la cédula de identidad número V-18.023.210; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de Mayo de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.