REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 22 de marzo de 2011.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-005591
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio
Parte Actora: Angela Teresa Muñoz Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.221.979.
Abogado de la parte Actora: José Gregorio Hernández Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103571.
Parte Demandada: Israel David Sierralta Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.217.480.
Abogado Asistente: No constituyó.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Yolanda del Carmen Colmenares y Carolina Mercedes González, auxiliar y Fiscal 99° Representación Fiscal.
Recibido del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición en fecha 21/02/2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 18/03/2011.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio, incoada en fecha 07/04/2008, por la ciudadana Angela Teresa Muñoz Castro, contra el ciudadano Israel David Sierralta Ramírez. Alega la demandante que contrajeron matrimonio el día 27 de diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Petare, que el ciudadano Israel David, aabandonó el hogar dejando a un lado su responsabilidad como cónyuge y padre, lo que acarreaba discusiones y malestar entre ellos, hasta el momento en que se hizo imposible mantener dicha relación y todo tipo de comunicación, al punto que en los actuales momentos el único contacto que poseen es vía telefónica y uno que otro día que visita a su hija. Sostiene la actora que su cónyuge abandono a su hija y a su persona situación que no la afecta pero si la preocupa por el estado emocional y legal de su hija y las complicaciones legales que le pueda acarrear seguir una relación matrimonial que no funciona y que de hecho ya no existe, que desde hace mas de dos años perdió sentido, pues el fin con el que contrajeron matrimonio era el de estar unidos y prestarse ayuda, comprensión en todo momento y circunstancias; ya que desde el tercer mes de embarazo su cónyuge decidió irse y dejar atrás cualquier preocupación, es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola en la causal contenida en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el articulo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio. Por otra parte se observa que el demandado no compareció a la Audiencia Pública, no cabe en éste procedimiento la figura de la confesión ficta, por ser situaciones familiares de estricto orden público, donde no se acepta ninguna de las figuras de auto composición procesal conocidas, en consecuencia no tiene carga alguna probatoria.
Fundamenta su pretensión la ciudadana Angela Teresa Muñoz Castro, en el abandono voluntario en que ha incurrido su cónyuge el ciudadano Israel David Sierralta Ramírez.
Es entendido que el abandono voluntario: “Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio".
Del caso de autos, el actor llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales: El acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Petare, de fecha 27 de Diciembre de 2006, signada con el N° 444, que prueban el vinculo conyugal que se pretende disolver, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. Así como la partida de nacimiento de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que prueba el vínculo paterno filial, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. De la hija procreada en el matrimonio, lo cual por una parte prueba el matrimonio y por otra la filiación, aún sin embargo, por cuanto no es hecho controvertido al convenir en ello la demandada en su contestación, se le da pleno valor probatorio en su contenido; y así se declara.
Durante el acto oral de evacuación de pruebas, la parte actora presentó tres testigos hábiles y contestes promovidos con su libelo. Los ciudadanos Jesús Alberto Morillo Mijares, Lisbeth Patricia Mendivil Pedroso y Sandra Enilde Fuentes Steib venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.973.384, 14.518.362 y 26.989.638 respectivamente, quienes respondieron de viva voz las cuestiones planteadas, aportando que ciertamente el ciudadano Israel David Sierralta Ramírez abandonó el hogar dejando de cumplir de manera injustificada e intencional con los deberes que impone el matrimonio, el cual este Juzgador da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y siguientes del Código Civil, por cuanto las preguntas formuladas y repuesta dada por la testigo presencial guarda relación directa con los hechos alegados en autos; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada con fundamento en el abandono voluntario, por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Angela Teresa Muñoz Castro e Israel David Sierralta Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 24.221.979 y 6.217.480 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2006 según acta 444. En cuanto a las instituciones familiares, la patria potestad de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) continuará siendo ejercida a plenitud por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora Angela Muñoz. Si fija como obligación de manutención, que el ciudadano Israel Sierralta deberá pasar a su hija en las cantidades de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 600, oo), mensuales y consecutivas pagaderos a la custodia dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, se fija el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de tratamiento médicos, odontólogos, farmacéuticos y otros. Se fijan dos bonificaciones especiales por cada año de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 600,oo) cada uno, la primera durante el mes de Julio por gastos escolares y la otra en el mes de diciembre por las festividades decembrinas. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija uno amplio de acuerdo a la concertación de los padres y en beneficio de la niña; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
ERG/LO/Marianela S.-