REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 10 de mayo de 2011
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-021275
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Yaqueline Gómez Espinaza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.731.
Demandado: Manuel Leonardo Núñez Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.559.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Abogados Asistentes: Alicia Coromoto Valdés, Defensora Pública Suplente y Pedro José Valor, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.490.
Recibido del Tribunal Octavo de Mediación y Sustanciación en fecha 31 de marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 9 de mayo de 2011 a la 10:00 a.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Yaqueline Gómez Espinaza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.731, se señala que el ciudadano Manuel Leonardo Núñez Martínez, antes identificado trabaja en el Cuerpo Policial Bolivariano, Dirección Nacional, ejerciendo el cargo de Oficial Jefe, y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención del adolescente, motivo por el cual solicita se fije una obligación de manutención a favor del adolescente Leonardo Enrique Núñez Gómez, en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.200,00). Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 369de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, oídos los alegatos de las partes, el ciudadano juez, facilitó el expediente a la demandante, quien evacuo las siguientes pruebas: cursante al folio 7, original del acta de nacimiento del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que se valora como mérito probatorio que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil, en el cual se evidencia la relación paterno filial del adolescente y su padre, ciudadano Manuel Leonardo Núñez Martínez; cursa del folio 9 al folio 11, copia certificada de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2009, emanada del Juez Unipersonal 3 del presente Circuito Judicial, en la cual se declara parcialmente con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yaqueline Gómez, ya identificada en beneficio del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que se fijó como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,00) mensuales que deberá suministrar el obligado, mas dos bonificaciones especiales en el mes de julio y diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00); cursa al folio 59, constancia de trabajo del obligado, ciudadano Manuel Leonardo Núñez Martínez, de la cual se desprende que el mismo ejerce el cargo de Oficial Jefe, y devenga un sueldo mensual de Tres Mil Novecientos Noventa y Cinco con Setenta y Dos Céntimos Bolívares Fuertes, (Bs. F 3.995,72), no habiendo indicado los gastos mensuales generados por el adolescente. En este estado, la demandada procedió a evacuar las siguientes pruebas: cursa al folio 59, constancia de trabajo del obligado, ciudadano Manuel Leonardo Núñez Martínez, de la cual se desprende que el mismo ejerce el cargo de Oficial Jefe, y devenga un sueldo mensual de Tres Mil Novecientos Noventa y Cinco con Setenta y Dos Céntimos Bolívares Fuertes, (Bs. F 3.995,72). Igualmente indicó al juez, que el mismo mantiene, una deuda de hipotecaria y de tarjetas de crédito, pero no fueron evacuadas.
Vistas las consideraciones pertinentes, estando en la oportunidad para decidir, y de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de revisión de obligación de manutención, fijada en fecha 11 de agosto de 2009, por la Sala de Juicio III de este Circuito Judicial. En consecuencia, se fija la suma de un mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo) que el ciudadano Manuel Leonardo Núñez Martínez, titular de la cédula de identidad número V-11.554.559 debe pagar a su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mensuales y consecutivos y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una durante el mes de julio de cada año por mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo) por los gastos escolares y otra durante el mes de diciembre de cada año por dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) por los gastos navideños. A fin de garantizar el pago de la obligación, se ordena el descuento de la obligación del salario del obligado y entregado a la guardadora Yaqueline Gómez Espinoza, titular de la cédula de identidad número V-23.695.731.; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de Mayo de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-21275