REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Caracas, 16 de Mayo de 2011.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2008-020252.
Motivo: Adopción.
Solicitante: Isbely Lisbeth Salazar Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.115.043.
Abogado Asistente: Karin Brant Mirabal, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10549.
Niño/Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2011, por la ciudadana Ysbely Lisbeth Salazar Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.115.043, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita modificación de la identificación de la adoptada (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud que se incurrió en un error material en la sentencia de fecha 10/05/2011, en el sentido que se indicó que se decreta adopción plena e individual a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) e igualmente ratifica la solicitud presentada en fecha 08 de Noviembre de 2010, formulada en el escrito de interposición de modificación de la presente demanda de adopción en cuanto a la modificación del nombre de la infante y se sustituya por (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto una vez revisada la misma no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda ampliar el precitado escrito y en consecuencia, declara que es parte integrante de la sentencia de Adopción de fecha 10 de Mayo de 2011 y donde dice (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), deberá decir (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que es lo correcto quedando así corregido dicho error. Expídanse copias certificadas con inclusión de la sentencia de adopción, del presente decreto y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
ERG/LO/Piñate.
AP51-V-2008-020252.