REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-13558
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Julio Cesar Castro Castillo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-18.331.684.
Abogado Asistente: Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
Demandada: Carmen Victoria Pérez Cueva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.001.120.
Apoderado Judicial: no constituyo.
Niño/adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, se le dio entrada y se fijó audiencia para el día 08 de abril de 2011. En la oportunidad de la audiencia de juicio; comparece la parte actora en compañía se representante legal, igualmente hizo acto de presencia ante la audiencia el Equipo Multidisciplinario N° 2, integrado por la Trabajadora Social Iris Guerra, Psicólogo Vanesa Da Corte y la Abogada Eglis Piamo; siendo así, no compareció la demandante por sí, ni por apoderado judicial. Seguidamente la parte actora procede a exponer sus alegatos y solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar; fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Conforme a lo expuesto, y lo arrojado en el Informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 2, se observa que existe desacuerdo entre los progenitores no habiendo causa que pudiere no establecer un régimen que el progenitor pudiera cumplir para establecer la relación paterno filial. En consecuencia, no compareciendo la demandada a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar con fundamento en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por haber la actora probado los hechos narrados. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen: El progenitor, ciudadano Julio Cesar Castro Castillo, antes identificado podrá visitar a su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cada quince (15) días para lo cual podrá retirar al niño en el hogar de la custodia el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m) y retornando a su hogar el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m). En cuanto a los periodos vacacionales y feriados, se fijaran de acuerdo a la concertación de los padres y en beneficio del niño. Se insta a la solicitante, hacer las diligencias pertinentes para cumplir con las terapias recomendadas por el Equipo Multidisciplinario.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-13558

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.