REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-18487
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
Demandante: Jimmy Jesús Rivero Camejo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.689.
Abogado Asistente: Carmen Alexandra Macías Hernández, Defensora Publica Décima Quinta.
Demandado: Leydy Yolimar Rodríguez Cordova, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.685.936.
Abogado Asistente de la parte demandante: No constituyó.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 22 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 19 de Mayo de 2011. Visto el escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado en beneficio de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud del ciudadano Jimmy Jesús Rivero Camejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.689. Aduce el solicitante, que trabaja sin relación de dependencia como buhonero en la Av. Intercomunal del Valle en un puesto sin enumeración, vendiendo ropa de dama, y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención de la niña, motivo por el cual ofrece como obligación de manutención a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) pagaderos en partidas quincenales a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) depositados en una cuenta que apertura el Tribunal, así como pagar el 50% de todos los gatos de inscripción, útiles escolares y cualquier otro que pueda surgir; asimismo solicitó se fijara en el mes de diciembre pagar la suma de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos navideños. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, a exponer lo que ha bien tuviere, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la oferta de obligación de manutención, incoada por el ciudadano Jimmy Jesús Rivero Camejo, contra la ciudadana Leydy Yolimar Rodríguez, ambos supra identificados y a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia se fija la obligación alimentaria que debe pagar el obligado a su niña en la suma de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.f 400,oo) mensuales y consecutivos los cuales deberá ser depositados en la cuenta que el Tribunal ordene a razón de doscientos bolívares fuertes (Bs.f 200,oo) quincenal. Asimismo, deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos de inscripción escolar, uniformes y cualquier otro gasto adicional. Durante el mes de diciembre de cada año, deberá pagar una bonificación especial de un mil doscientos bolívares fuertes (Bs.f 1.200,oo) por las festividades navideñas; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Migdalia Herrera.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Migdalia Herrera.
AP51-V-2010-018487