REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2009-003862
Motivo: Privación de Patria de Potestad.
Demandante: Maribel Tamara Conde Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.232.075.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Celia Virginia Mendoza, Fiscal Centésima Quinta.
Demandados: Fernando José Rodríguez González, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.602.151.
Niño: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 15/02/2011, suscrita por el abogado Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el Inpreabogado 104.462, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana Maribel Tamara Conde Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.232.075 contra el ciudadano Fernando José Rodríguez González, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.602.151 y no habiendo oposición, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el desistimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto que sea intinerado al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y entréguese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis del mes de mayo del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Migdalia Herrera.
Asunto: AP51-V-2009-003862