REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-008940.
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Anailime José Aguilar Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.921.085.
Abogado Asistente: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Demandado: Oscar Guillermo Páez Miranda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.538.702.
Abogados Asistentes: No constituyo.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 25 de marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 26 de Mayo de 2011 a la 01:00 p.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Anailime José Aguilar Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.921.085, se señala que el ciudadano Oscar Guillermo Páez Miranda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.538.702, trabaja en Corporación Eléctrica nacional (Corpoelec- La Electricidad de Caracas), y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención de la adolescente, motivo por el cual solicita se revise la obligación de manutención fijada en fecha 16/03/2009. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 30 en concordancia con los artículos 365 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, cursante al folio 8, original del acta de nacimiento de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que se valora como mérito probatorio que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil, en el cual se evidencia la relación paterno filial del adolescente y su padre, ciudadano Oscar Guillermo Páez Miranda, cursa al folio 9, Acta de Convenimiento de Obligación de manutención, levantada por ante la Fiscalía del Ministerio Público que se valora como mérito probatorio que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil. cursa al folio 95, constancia de trabajo del obligado, ciudadano Oscar Guillermo Páez Miranda, de la cual se desprende que el mismo ejerce el cargo de Analista, y devenga un sueldo mensual de Tres Mil Ciento Noventa y uno con Seis Céntimos Bolívares Fuertes, (Bs. F 3.191,06).
Vistas las consideraciones pertinentes, estando en la oportunidad para decidir, y de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Anailime José Aguilar Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.921.085, contra el ciudadano Oscar Guillermo Páez Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.538.702 y a favor de la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se revisa el monto de la obligación de manutención fijada en fecha 25/02/2009, para lo cual se fija en la suma de seiscientos bolívares fuertes (Bs.f 600,oo) mensuales y consecutivos pagaderos por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y a partir del mes siguiente a éste fallo, que el obligado, Oscar Guillermo Páez, supra identificado debe pagar a su hija (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); para lo cual se ordena el descuento de su sueldo a su empleador y entregado a la custodia, Anailime Aguilar, también supra identificada. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales cada año, una por un mil bolívares fuertes (Bs.f 1.000,oo) durante el mes de Septiembre por útiles escolares y otra durante el mes de Diciembre de un mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.f 1.800,oo) por los gastos navideños. En virtud del descuento del sueldo del obligado, se garantiza el pago de la obligación, por lo que no se embargan de sus prestaciones sociales; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Emilio Ruiz Guía

La Secretaria,

Luisa Oliveros.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2010-008940.