REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-013990
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita de este digno Tribunal se decrete medida preventiva de Prohibición de Salida del País a favor de los niños (cuyas identidades se omiten conforme lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto existe riesgo manifiesto que el padre de los niños ciudadano MILTON ABREU, titular de la cédula de identidad N° E-82.225.774, amenace con llevarse a los niños antes mencionado al país de Portugal, por cuanto tienen doble nacionalidad Venezolana y Portuguesa y pasaporte de la Comunidad Europea, toda vez que fue denunciado por la ciudadana MARIA MERCEDES MARTINEZ VERASTEGUI, por ante el Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, (en materia de División de Violencia de Genero), por lo que tiene temor que el progenitor tome represalia llevándose a sus hijos fuera del país. En consecuencia, es por lo que este Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS a favor de los niños (cuyas identidades se omiten conforme lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, hijos de los ciudadanos MARIA MERCEDES MARTINEZ VERASTEGUI y MILTON ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.950.035 y E- 82.225.774, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de participarles de la decisión antes acordada. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
Darryl.
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