REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, Cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2007-022896
PARTE ACTORA: ROGER IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.501.
PARTE DEMANDADA: PEGGY FRANCIS ARRAIZ PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.040.
NIÑA: (cuya identidad se omite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2010, por el ciudadano ROGER IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.501, en contra de la ciudadana PEGGY FRANCIS ARRAIZ PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.040.
Demandó la parte actora en su escrito libelar, el Divorcio fundamentándolo en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Libradas la respectiva citación y la notificación ordenadas en el auto de admisión, cursa en el expediente que la demandada quedó debidamente citada en fecha 16-03-2009.
Posteriormente, en fecha 23/03/2009, la Secretaria de la extinta Sala de Juicio 5, dejó constancia de la citación de la ciudadana PEGGY FRANCIS ARRAIZ PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.040, a objeto del cómputo de los lapsos procesales. (F.87). Luego, en fecha 08/05/2009, se celebró el Primer Acto Conciliatorio de Divorcio, no compareciendo la parte demandada. (f.38). Posteriormente en fecha 25/06/2009, pasados 45 días se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte actora a fin de Insistir en la continuidad del Divorcio (f.89 y 90). En fecha 02 de Julio de 2009, comparece la ciudadana PEGGY FRANCIS ARRAIZ PLANCHART, a fin de dar Contestación a la Demanda (f.93 al 117); siendo recibida la misma en fecha 06/07/2009 por haber sido debidamente consignada en el término de ley. Por Acta de fecha 19 de Febrero de 2010, fue debidamente oída la opinión de la niña (cuya identidad se omite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la Juez de la extinta Sala de Juicio N° 5, conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por auto de fecha 08 de Abril de 2010, se fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 20/04/2010 a las 09:00 de la mañana.
En horas de Despacho del día 20 de Abril de 2010, la Juez de la extinta Sala de Juicio N° 5 mediante un Acta Civil expuso:
“…siendo las nueve (09:00 a.m), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, contentivo del juicio Divorcio Contencioso fundamentado en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, incoado por el ciudadano ROGER IVÁN GONZÁLEZ, contra su cónyuge, la ciudadana PEGGY FRANCIS ARRAIZ PLANCHART, ambos identificados plenamente en Autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anunció dicho Acto a las puertas de la Sala de audiencias del presente Circuito por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez, de la Sala Nro 5, de este Circuito Judicial Dra. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE, y la Secretaria, Abogada YELITZA GUARAMACO procedió a aperturar el Acto, constatando la presencia de la parte actora ROGER IVÁN GONZÁLEZ, identificado en autos, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada AURISTELA JOSEFINA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.439, y de la presentencia de los testigos promovidos, las ciudadanas BIANELLY DEL COROMOTO BLANCO DE MORAO y ANGELA MARIA DIAZ DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.948 y V-6.096.673, respectivamente se deja constancia de la no comparecencia de la testigo IRENE MARINA VAZQUEZ, señalada en el escrito de demandada, ni fue justificada su ausencia. como testigo; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana PEGGY FRANCIS ARRAIZ PLANCHART, identificada en Autos, debidamente asistida por su Apoderada Judicial MARÍA DE LOURDES HERNANDEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.321 y de las testigos promovidos, ciudadanas: NANCY GREGORIA MORENO, ERIKA YESHIKA GARCIA REQUENA, ELIANA DEL CARMEN GUZMAN PLANCHAR Y CRISALIDA JOSEFINA FERRER NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.094.512, V.-13.685.009, V.-11.667.492 y V.-10.011.261, respectivamente. Se deja constancia que la testigo: ANA FELIA GONZALES señalada en el escrito de demandada como, no se encuentra presente, ni fue justificada su ausencia. Se deja constancia de la no comparecencia de la Dra. GRACIELA AGUILAR Fiscal Centésima del Ministerio Público debidamente notificad. En este Acto la Juez Unipersonal 5, Declara la Apertura del Debate Probatorio…” (f.252 al 254)
Por auto de fecha 27 de Abril de 2010, la extinta Sala de Juicio N° 5, acordó diferir la oportunidad para dictar Sentencia Definitiva por un lapso de 30 días de despacho siguientes a la referida fecha.

Así las cosas, en fecha 16/07/2010, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 16/07/2010, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal V del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fue suprimida y en consecuencia, se estableció que las causas de naturaleza graciosa y las de naturaleza contenciosa en fase de mediación, sustanciación y régimen transitorio, serían conocidas por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de éste Circuito Judicial, por lo que conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 681 eiusdem, se indicó a las partes que la presente causa sería tramitada hasta la sentencia definitiva conforme al procedimiento establecido para el mismo en la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f.267).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que siendo celebrado el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en su oportunidad y fijado el lapso para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, es menester acotar que las actuaciones subsiguientes a los referidos actos, produjeron en gran medida un quebrantamiento notorio de los formalismos de Ley, los cuales por ser de orden público, son de obligatorio cumplimiento y de imposible transacción o relajación por los particulares.
En ese mismo orden de ideas, es necesario resaltar que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“…El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:
…c) Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado el fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley…” (Destacado del Tribunal)

Esta Juez haciendo aplicación del anterior contexto normativo al supuesto objeto de examen, es de concluir que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la devolución de la totalidad del presente asunto al Tribunal Cuarto (4to.) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines que dicte el fallo correspondiente, con el objeto de dar continuidad al presente asunto.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que esta Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar el fallo correspondiente. SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD de los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del día 08 de Febrero de 2011 inclusive, ordenándose a tales efectos remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D), a los fines de su itineración y posterior remisión al Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. MAIRIM RUÍZ RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS.


ASUNTO: AP51-V-2007-022896