REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-015133

Parte Actora: RUTH OBADIA BIBAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-6.822.529.
Apoderados Judiciales de la Actora: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
Parte Demandada: RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.789.456.
Adolescentes: (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana RUTH OBADIA BIBAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-6.822.529, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.789.456; y visto así mismo, la diligencia de fecha En fecha 17/01/2011, se recibió de la abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, actuando en su carácter de autos, de cuyo contenido se desprende que la actora de autos desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ …Por cuanto ya pasó la fecha pautada para el viaje de los hermanos (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), desistimos de la presente solicitud de Autorización de Viaje y solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal la devolución de todos los originales que cursan en el presente expediente …”
PUNTO PREVIO
Al hacer el resumen de las actas que integran el presente juicio es procedente pronunciarse acerca de la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora en el escrito libelar, con respecto a la Autorización para Viajar en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y en contra del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.789.456, en virtud de que el referido escrito fue relacionado por el funcionario adscrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, como un asunto de jurisdicción voluntaria, siendo lo correcto que es un asunto de familia de naturaleza contenciosa, tal como lo señala el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual menciona que las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, por lo que se ordena la corrección del mismo. Así se decide. (Subrayado añadido).
Asimismo en fecha 18/01/2011, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada ciudadano RANIER ARCADIO GONZÁLEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.789.456, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que la secretaria de la Sala deje constancia en autos de su notificación, y emita su opinión con respecto al desistimiento de la presente causa. En fecha 03 de Mayo de 2011, compareció la apoderada judicial del ciudadano RANIER ARCADIO GONZÁLEZ GARCIA, abogada ANA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.386, el cual se da por notificada y declara su absoluto acuerdo con el desistimiento de la demanda sin objeciones algunas. En consecuencia, éste Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los doce (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA




BAG//CM//Felipe Hernández.-