REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 16 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2005-001362

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Ahora bien, realizada una revisión exhaustiva de las actas que corresponden al presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que al momento de entrar en vigencia las normas procesales de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por mandato expreso de la resolución Nro. 2009-000031, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el literal b) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas aquellas causas que se habían estad tramitando conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, en los cuales se hubiera contestado al fondo de la demanda se continuarían tramitando de conformidad con las normas establecidas para el nuevo régimen, con prescindencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que para el día 16 de Julio de 2010, fecha en la cual se implemento la reforma en los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa se encontraba en trámite y se debía proceder a fijar el acto oral de evacuación de pruebas conforme al procedimiento de la ley derogada, pues ya se había dado contestación al fondo de la demanda.
En tal sentido, el conocimiento del presente asunto correspondía al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, quien prescindiendo de la fase de mediación, fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Sin embargo se observa del examen que se efectuó de las actas que componen el presente asunto, que no consta la celebración de dicha actuación procesal, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, considera que lo correcto es remitir el asunto al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a fin que dé inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando de esta forma el debido proceso; razón por la cual se ordena remitir la totalidad de las actas del presente asunto al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con el fin que provea lo conducente, así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA


YCH//CM//Felipe Hernández.-