REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 17 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2005-000084
Por cuanto fui designada Juez Provisoria del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, según consta en el Oficio N° CJ-11-0798 de fecha 15 de Abril de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo aceptado el cargo y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Abril de 2011, tal como consta en el acta Nro. 012-2011, que cursa en el folio 26 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por dicha Rectoría, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a tal efecto, realizada una revisión exhaustiva de las actas que corresponden al presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que al momento de entrar en vigencia las normas procesales de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por mandato expreso de la resolución Nro. 2009-000031, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el literal b) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas aquellas causas que se habían estado tramitando conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, en los cuales se hubiera contestado al fondo de la demanda se continuarían tramitando de conformidad con las normas establecidas para el nuevo régimen, con prescindencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que para el día 16 de Julio de 2010, fecha en la cual se implemento la reforma en los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa se encontraba en trámite y se debía proceder a fijar el acto oral de evacuación de pruebas conforme al procedimiento de la ley derogada.
En tal sentido, el conocimiento del presente asunto correspondía al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, quien prescindiendo de la fase de mediación, fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Sin embargo se observa del examen que se efectuó de las actas que componen el presente asunto, que no consta la celebración de dicha actuación procesal, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, considera que lo correcto es remitir el asunto al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Extinto Juzgado Unipersonal N° 10), a fin que dé inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando de esta forma el debido proceso; razón por la cual se ordena remitir la totalidad de las actas del presente asunto al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con el objeto que provea lo conducente, así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
YCH//CM//Felipe Hernández.-
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