Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005204
SOLICITANTE: JAINIOURK LUC PALACIOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-14.744.498.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: NORBELYS ELENA BAEZ FARIAS, Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto la escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo del año en curso, por la ciudadana JAINIOURK LUC PALACIOS, anteriormente identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida de Abogado, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el referido cargo, ciudadana MARINEL PÉREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.926.160; quien en su intervención manifestó su aceptación del cargo, y prestó su juramento de Ley; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARINEL PÉREZ PALACIOS, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2.011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg, Lucy Pedroza.


AP51-J-2011-005204
JGM/LP/Salvador Mata*