Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 10 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005502
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ TORRES y MARISOL JOSEFINA MEZA BENITEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.631.460 y V-12.304.326, respectivamente, y vista la diligencia presentada en fecha 15 de abril del año en curso, suscrita por el ciudadano antes identificado, debidamente asistido por el abogado NAUDYS JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.828, mediante la cual solicitó la corrección de la resolución de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), donde se declaró Con Lugar, la presente solicitud; en tanto que en la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), fue transcrito erróneamente, toda vez que se colocó que: “…la Custodia será ejercida por la progenitora MARISOL JOSEFINA MEZA BENITEZ”; siendo los correcto “ la Custodia será ejercida por el padre OSCAR ENRIQUE GONZALEZ TORRES”, tal y como se evidencia del escrito libelar de la presente solicitud.
Así las cosas, este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, que donde dice: “…la Custodia será ejercida por la progenitora MARISOL JOSEFINA MEZA BENITEZ”; deberá decir y leerse “la Custodia será ejercida por el padre OSCAR ENRIQUE GONZALEZ TORRES”. En tal virtud, téngase el presente auto, como complemento de la resolución dictada en fecha 12 de abril de 2011, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez.
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria.
Fdo.
Abg. Lucy Massiel Pedroza.