CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
200° y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006336
SOLICITANTE: CARMEN TRINIDAD BATISTA, venezolana, mayor de edad de esta domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-11.415.090.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quita (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Visto la escrito presentado en fecha trece (13) de abril del año en curso, por la ciudadana CARMEN TRINIDAD BATISTA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona designado para ejercer el referido cargo, ciudadano JULIO CESAR MALPICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.029.481; quien en su intervención manifestó su aceptación del cargo, y prestó su juramento de Ley; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano JULIO CESAR MALPICA, anteriormente identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la infante (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
AP51-J-2011-006336
JGM/LP/Yosoty.
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